viernes, 20 de noviembre de 2009

Opinion de La Ley de Medios del columnista Gabriel Boragina.


Antes de abordar el tema de nuestro titulo, me parece de la mayor importancia distinguir y diferenciar entre dos conceptos que -normalmente- suelen tomarse como sinónimos y no lo son. Nos referimos a las expresiones “periodismo independiente” por un lado y “libertad de expresión” o también -a veces- llamada “libertad de opinión” o “libertad de prensa”, por el otro.

“Periodismo independiente” no es -en modo alguno- sinónimo de las tres últimas expresiones, en primer lugar, porque yo no creo en el “periodismo independiente”, es más, creo que el periodismo nunca es independiente. ¿Por qué? Porque para que exista periodismo, antes debe existir libertad de expresión (o de prensa u opinión) y si esta última no existe no puede haber periodismo de ninguna clase (ni ninguna otra cosa, pero por el momento, circunscribiremos este análisis al tema de la prensa, que es lo que actualmente se encuentra en debate).

Al depender de la existencia de una previa libertad de prensa, el periodismo deja entonces de ser “independiente” y pasa a ser dependiente. Pero hay otras razones más para que digamos que no creemos en el “periodismo independiente” y es que el periodismo esta hecho por personas, que tampoco son “independientes” sino que dependen de muchos otros factores, tanto externos a sus vidas como internos a ellas. En lo que atañe al tema que ahora estudiamos, el periodista siempre depende de sus ideas (en primer lugar) las que están -a su vez- condicionadas por una cantidad enorme de factores, entre los que se cuentan su educación, en primer lugar, y sus condicionamientos sociales, seguidamente, el entorno familiar y amistoso, y una buena cantidad de de prejuicios ideológicos. Esto es particularmente visible en temas inherentes a las ciencias sociales, tales como la política y la economía.

En otras palabras, todos dependemos de nuestras ideas, y de momento que los periodistas no son seres extraterrestres, sino humanos, también se encuentran afectados por dicha dependencia, llamémosle ideológica, aunque el término no sea de lo mas preciso, pero sirve para entendernos. Ahora bien, todo lo dicho no tiene nada de malo ni de bueno en sí mismo, (cada uno calificará de acuerdo a su personal escala de valores) simplemente se limita a señalar lo que me parece un hecho, o en términos más precisos, una circunstancia fáctica, en un sentido claramente orteguiano, por el cual, el hombre nunca es él sólo, sino que es él y su circunstancia.

La “ley de medios” que quieren aprobar los Kirchner no solo apunta a acabar con el periodismo opositor (o no afín a sus personas) sino que atenta, en forma directa y artera, contra la misma libertad de opinión que es lo que realimente les molesta, conscientes como son de la enorme influencia que la prensa (tradicionalmente llamada “el cuarto poder”) tiene sobre las masas. Y es –precisamente- ahí adonde asestan. Los Kirchner no quieren un “periodismo independiente” ni nada por el estilo, quieren un periodismo completamente dependiente, pero no de las ideas personales de cada uno de los periodistas, o de la línea editorial del medio que fuere, sino que ansían un periodismo completamente dependiente de los personales designios el matrimonio, del mismo modo que opera el tirano Chávez en Venezuela.

Y esto, no deberá interpretarse como una “defensa” al diario Clarín. Clarín como todos los medios que yo conozca del país, nunca fue “independiente”, la cuestión no pasa por utilizar esta última palabra, que -como ya explicamos- carece de sentido. El ataque de los Kirchner contra Clarín es por la gran llegada que tiene este diario a la mayoría de los argentinos, posiblemente el de mayor circulación, de modo tal que, se entiende la estrategia y el interés de los Kirchner en dominarlo. Y decimos que Clarín nunca fue independiente porque, durante los sucesivos gobiernos que rigieron a través de su existencia, siempre se ha alineado más hacia unos que hacia otros, y ello, sin duda, en función de los intereses económicos del grupo, que se ha sabido mover al compás de los vaivenes de los favores, las dadivas y las prebendas. De modo tal que, no tengo yo un interés personal en la “defensa” del diario Clarín, simplemente, trato de poner un poco de orden en las ideas en debate. Este mismo diario Clarín acompañó al gobierno de Kirchner, durante buena parte de su gestión y contribuyó a que muchas personas creyeran –incluso- que las cosas “marchaban viento en popa”, es decir, fue -en su momento- cómplice de los siniestros planes que venían tramando los Kirchner contra la Argentina.

La suerte de Clarín no tiene importancia (al menos no la tiene para mi, que jamás leo ese diario). Lo verdaderamente grave es que, en su embestida contra el multimedio, los Kirchner arrasan en el camino con la libertad de prensa (o de expresión u opinión) dejando en el tendal a cualquier medio que asome como tibiamente opositor a la línea dictatorial hacia la que se dirige el trágico matrimonio que sojuzga a la Argentina. Por eso, el debate que hace girar esta cuestión en estar contra o a favor de Clarín es, o hipócrita o ignorante.

Los Kirchner han hecho y siguen haciendo un daño enorme a la Argentina, y esta acometida contra la libertad de prensa se alinea en mi tesis sostenida en solitario desde que el patagónico llegara al poder (sin haber sido elegido con los votos mínimos exigidos por la Constitución de la Nación Argentina para ello) de que el sujeto y su mujer han venido para instalar una dictadura, al mejor estilo castrista o chavista, y ya he tenido oportunidad de comentar, en uno de mis artículos que, si al momento, no han hecho más daño al país, es porque sus respectivas incapacidades se lo impiden y no porque no desearan hacerlo. Teniendo en cuenta que es visible y notorio que esta diabólica pareja solo se mueve por odios y rencores y la única forma de actuar que parecen conocer es mediante el sometimiento o la venganza hacia el enemigo.

◙Gabriel Boragina es autor –entre otros- de los siguientes libros: La Credulidad, La Democracia, Socialismo y Capitalismo , Apuntes sobre filosofía política y económica, etc.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Escándaloso debate de la Ley de Medios Audiovisuales

Las discusiones y la tensión marcaron el comienzo del plenario de las comisiones de Comunicación, Presupuesto y Libertad de Expresión, que arrancó pasadas las 10.

Las principales diferencias giran en torno a la presencia de Gabriel Mariotto. Los legisladores oficialistas pretenden que el titular del Comfer sea el primero que tome la palabra, mientras que los opositores querían escuchar en primer término las distintas posturas de los diputados.

Finalmente se impuso la primera posición y Mariotti tomó la palabra para defender y explicar el proyecto de Ley de Radiodifusión enviado por el Gobierno. Durante su alocución, el funcionario fue interrumpido y abucheado por legisladores opositores

Para dar inicio a esta primera jornada, el oficialismo juntó a sus aliados y logró el quórum necesario para iniciar el debate de la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que impulsa el Poder Ejecutivo.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Discurso de Nestor Kichner


Kirchner pidió "no caer en la provocación mediática" y acusó a la oposición de querer trabar la gestión" de Cristina


El ex presidente Néstor Kirchner volvió a acusar a los medios de comunicación y a la oposición de intentar "trabar" la gestión de su esposa la presidenta Cristina Fernández, al tiempo que insistió en que el oficialismo apunta a "profundizar el modelo" con el objetivo de "reestablecer la alegría" en la Argentina.


"Tenemos que profundizar la gobernabilidad y no caer en la provocación mediática o en la de aquellos que en vez de ayudar a construir una patria que dé respuesta a todos los argentinos solo les interesa trabar la gestión para ver si tienen la posibilidad de volver a ser gobierno alguna vez", espetó el ex presidente en un discurso que dio en la localidad bonaerense de José C. Paz por el Día de la Militancia peronista. En su discurso y ante un auditorio en el que, entre otros, estaban el gobernador bonaerense Daniel Scioli (que acaba de llamarlo a que retome la presidencia del Partido Justicialista) y el renunciante intendente de José C. Paz Mario Ishi (quien dimitió tras las elecciones de junio para salir a "cazar" a los "traidores" que forzaron la derrota de Kirchner en la provincia) elogió las distintas políticas del Gobierno, desde la "asignación universal por hijo" y "la política de derechos humanos" hasta la estatización de AFJP y la ley de Medios.


También dijo que "no es momento de candidaturas". Tras lo cual, agregó: "Que todos tengan en claro que nuestro camino es trabajar en profundizar en el proyecto iniciado en 2003 para reestablecer la alegría la esperanza en nuestra patria".

martes, 17 de noviembre de 2009

Nueva Ley de Medios, punto por punto

1) Democratización y universalización:La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2) Servicios de interés público:Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

3) Órganos colegiados:Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.

4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual:Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

5) Abono SocialLos servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.

6) DesmonopolizaciónCon el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

7) Titulares de las licenciasEl proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.

8) Participación de cooperativasA diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor. 9) Plazo de las licenciasLa operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Mitos y verdades sobre la ley.

MitoVerdad
El gobierno evaluará las licencias de los canales cada dos años.La ley, igual que en otros países, establece la renovación de las licencias cada 10 años, y no por el gobierno, sino por la “autoridad de aplicación” formada por gobierno y oposición, y controlada por un consejo de representantes del gobierno, del congreso, de universidades y otras organizaciones. Y 10 años es mucho tiempo para pensar que esto está siendo pensado para afectar la política del corto plazo. Lo que sí se evalúa cada dos años es el panorama técnico, para ver si cambios en la tecnología obligan a actualizar los topes de cantidad de licencias.
Se reemplaza un monopolio por otro.No hay nada en la ley que de pie a semejante teoría. La ley establece máximos de licencias de medios para una misma empresa en determinada área, y establece que las empresas deben elegir entre distintas áreas del negocio de modo de no crear conflictos de intereses. Ahora la ley ya no permite que la telefónicas entren al negocio del cable, así que tampoco por ese lado se puede pensar en que se habilite un monopolio.
No permitir que una misma empresa tenga un canal de aire y un cable a la vez es una disposición arbitraria, sin sentido, para perjudicar a Clarín.No, es bastante inteligente. La ley prevé que el negocio del “triple play” que se viene es inmenso, sería malo que esas empresas puedan también tener medios de comunicación. Por eso la ley crea dos mundos distintos. Uno de empresas sólo “técnicas”, simples proveedoras de conectividad (internet-tv-teléfono, el famoso “triple play”). Ese negocio es tan grande que es bueno que los que participan en él no puedan tener acceso a canales. Esto es muy avanzado, y ataca un problema que empieza a aparecer en otros países que no tienen esta cláusula: el tema de la net neutrality” (neutralidad de la red). Esto quiere decir que los proveedores de conectividad sean neutros respecto de las señales que transmiten. Por ejemplo que no jueguen con qué canales ponen en la grilla, o no hagan crecer un monopolio del cable por haber conseguido un acceso monopólico a algún contenido (como pasó con el fútbol, que fue usado por un gran grupo nacional para forzar el mercado y comprar decenas de empresas de cable).
El que ONGs y sindicatos tengan canales es para que esas instituciones pongan canales afines al gobierno.La ley no tiene restricciones acerca de qué instituciones pueden acceder a una licencia. Algunas instituciones que podrían tener canales de televisión serían Poder Ciudadano, la Iglesia, el sindicato de Barrionuevo.
La ley le da excesivo poder al gobierno de turno.Hoy en día el Comfer es manejado por una sola persona, designada en un 100% por el poder ejecutivo. Eso es reemplazado por una “autoridad de aplicación” formada por miembros del poder ejecutivo, diputados, y controlada por una comisión de representantes de las provincias, de universidades, y hasta un miembro representante de los pueblos originarios. uno de los puntos que probablemente se modifiquen en el congreso. Para comparar, en EE.UU. se compone de cinco miembros todos propuestos por el poder ejecutivo (y validados por el congreso).
La ley es un invento a las apuradas de este gobierno.Esta ley es el resultado de un largo proceso que se inicia en la propuesta espontánea de ONGs y asociaciones que se juntaron en la Coalición para una radiodifusión democrática. Este colectivo generó 21 puntos que, para ellos, debería contemplar una nueva ley de radiodifusión. El gobierno luego publicó un proyecto inicial y a lo largo de meses recibió sugerencias y comentarios, para luego crear un segundo proyecto de ley que es el que se envió el 28 de agosto de 2009 al Congreso. Además, esta ley fue una promesa de campaña de Cristina Kirchner.
Esta es una ley sólo para pelearle a Clarín.No hay ninguna referencia a Clarín. Esta es una ley antimonopolio, y si Clarín es el más afectado lo es por su posición monopólica (que hasta la oposición reconoce). Es cierto que la ley es parte de una situación de conflicto determinada, pero en cuestión de leyes las situaciones pasan y los textos quedan. El texto de la ley es lo único que importa a la hora de juzgarla. Por otro lado, me parecería imposible imaginar una ley antimonopolio que no le pegue a Clarín, si una ley que se pretende antimonopólica es benigna con ese grupo… desconfiemos!
El gobierno fuerza a vender a las empresas a precio vil y designará a los nuevos compradores, todos amigos.El gobierno no elige a quién le venderán las empresas que se separen de los grupos concentrados. Es cosa de ellos. Y tampoco puede controlar discrecionalmente las adjudicaciones: Toda adjudicación es por concurso público, y los jueces de ese concurso son elegidos por el consejo federal. Nosotros en Argentina no estamos muy acostumbrados a las leyes antimonopolio, principalmente porque los poderes políticos y económicos siempre anduvieron intercambiándose favores. Sin embargo en paises como Estados Unidos y los de Europa es muy común que una empresa sea forzada a vender, a desinvertir, a corregir lo que es una “distorsión” del mercado.
Atenta contra la libertad de expresión, basta con ver cómo es Canal 7 hoy.Más allá que personalmente creo que Canal 7 es mucho mejor que lo que era en otros gobiernos, es cierto que mantiene una constante defensa del gobierno. Pero debe decirse algo muy importante: El Canal 7 que vemos hoy es el Canal 7 de la ley actual. El canal que permite la actual organización de las cosas, conformándose su estructura de mando directamente entroncada en el poder ejecutivo. Eso, justamente, cambia con la ley. El gobierno se desprende de canal 7, que pasa a ser manejado por una empresa del estado, pero con mucha más independencia del gobierno.
TN va a desaparecer, o se convierte en un canal sólo de Buenos Aires.

Eso no es cierto. Ningún canal desaparece con la ley, lo que vamos a ver es que cambian los dueños. A ninguna empresa le conviene desmanterlar un canal existente, si la nueva ley le dice a esa empresa que no puede ser la dueña, a esa empresa le conviene venderlo, no ponerle una bomba. Los periodistas de Clarín, al unísono, contestan que TN sería inviable sin la “sinergia” que obtiene de funcionar en forma coordinada con Canal 13. No entiendo bien eso: ¿Están diciendo que TN hoy funciona a pérdida y lo mantienen como unidad de lobby? No debería ser inviable un canal de la llegada y de la importancia de TN, si lo es algo muy raro/sospechoso está pasando.

Con respecto a lo de que se lo fuerce a ser un canal local. No hay nada en la ley que haga pensar eso. En concreto: El grupo tendría dos opciones:

  • Mantener Canal 13, TN y sus otras señales y convertirse en una empresa de medios, vendiendo sus negocios de cable (y seguir aprovechando la “sinergia” de compartir instalaciones entre Canal 13 y TN.
  • Continuar explotando el cable y mantener TN como su señal de producción propia (desprendiéndose de Canal 13). En este caso, podrá vender TN a los cables del interior (tal como pasa hoy).
Nos van a obligar a escuchar música nacional. No se contemplan las radios de música clásica o de jazz.La ley establece un mínimo de producción nacional del 30%. Lo mismo hacen los europeos, y los estadounidenses. Argentina tiene un gran potencial como productor de cultura y esta ley puede contribuir a un auge de creación de música y contenidos nacionales. Para el caso de las radios de música clásica, o de jazz, la ley establece que radios temáticas pueden pedir estar exceptuadas de esta cuota. También lo pueden pedir radios de colectividades extranjeras.

lunes, 9 de noviembre de 2009

La ley como realidad.

La ley, como fetiche y como realidad.

Rigor, seriedad, transparencia,representatividad, madurez.¿Quien puede no compartir esos objetivos?El problema con el proyecto de “reforma política”del gobierno es que expresa un minimo de bases decentes y necesarias, junto con otras cuestionables, pero preocupa la oportunidad en la que lo impulsan los Kirchner, y los objetivos verdaderos de la norma, no los aparentes.
Al exigir elecciones primarias(internas) en los partidos, limitar sus gastos y exigirles estructuras solidas y democraticas formas de funcionamiento, se avanza mucho en la materia do de la Argentina fracasa, estipulando la prohibición de la publicidad por TV y elevando el piso para presentar candidaturas a cargos electivos.
Considerada en abstracto, la ley reformaría la politica nacional y podría poner en valor a los deteriorados partidos argentinos, que comenzaron a hacer agua a mediados de los años 90 y se derrumbaron a fines de 2001.
El proyecto del gobierno impone mucho rigor al funcionamiento de los partidos políticos y a la designación de sus candidatos a cargos electivos nacionales, lo que implica una ventaja comparativa para las fuerzas con presencia territorial en todo el país, osea el peronismo y el radicalismo.

Modificaciones:
Si la ley fuera aprobada, desde ahora y hasta las presidencias del 2011, en el dia de las primarias deben exhibirse en el cuarto oscuro las boletas de los precandidatos de todos los partidos y cada votante deberá elegir solo una del partido que desee.Segun la reforma, solo avanzan a la elccion general los precandidatos con mas votos de cada partido, pero solo si esa fuerza logra no menos del tres por ciento del total de ls vtos emitidos.
Aquí radica un peldaño infranqueable para pequeños pero vigorosos partidos, como el socialismo, por que con los números de las elecciones del pasado 28 de junio, solo podrían presentarse en las generales partidos con no menos de 600.000 votos en las primarias. Hay otras disposiciones que si se hacen realidad, alteran lo que durante estos últimos 26 años fue norma y además habito malsano.
Formula presidencial y candidatos a senadores no pueden cambiar después de la primaria.Cada partido decide para distribuir lugares entre ganadores y perdedores en la lista definitiva de candidatos a diputados.
Ningun perdedor en las primarias o que no haya rivalizado podrá presentarse en la elección general. Las campañas durarán solo un mes en total y sólo será autorizada propaganda electoral 20 dias antes de las primarias y 25 dias antes de las generales. Prohibida la publicidad audiovisual privada, radios y TV deben ceder espacios gratuitos que distribuirá el Estado, una mitad de modo igual para todas las fuerzas y la otra según los últimos resultados electorales.
Hay normas que suenan maravillosas:el Gobierno no podrá inugurar obras en los 15 dias previos a la elección (debería ser en los 30 dias) y los anuncios oficiales “no podrán contener elementos que promuevan expresamente a la captación del sufragio”. Como un gesto pequeño pero sensible a la oposición, el Gobierno amitió extender de una semana a dos la prohibición de que el Ejecutivo publicite sus actos.
Las palabras de Cristina Kirchner resuenan teoricamente promisorias y entusiasmantes:”
no puede haber agrupaciones personales o clubes de admiradores.Nosotros creemos profundamente en sistema de partidos políticos.No es una cuestión de tamaño, sino de concepción y funcionamiento”.
Legal contra las alianzas electorales: solo podrán consumarse hasta 60 dias antes de las primarias; los precandidatos tienen que presentar la fórmula completa (postulantes a presidente y vicepresidente), por lo que el derrotado en la interna no puede pasar al binomio ganador en su partido. Otra bendición: la ley liquidaría las vergonzosas listas colectoras o espejo, una vergüenza típica de la viveza criolla. La cabeza de la lista solo podrá ser incluida en la única boleta .
Pero los Kirchner no son necios: la ley nada dice de prohibir las bochornosas candidaturastestimoniales” que el Gobierno cultivó hace cuatro meses. Otra limitación gravísima que hiere mucho a la credibilidad de este proyecto es que no se modifica en nada al arcaico y falible sistema de votación.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Conclusiones del congreso

¿Qué miras?.

Declaraciones de los organizadores del congreso de Valencia referidas a aspectos básicos para un debate sobre infancia y medios de comunicación.

A) Aspectos básicos para una reflexión

Conocer y controlar las influencias de los Medios de Comunicación de Masas (MCM) sobre el conjunto de los miembros de la sociedad y sobre los niños en particular, son preocupaciones que se han generalizado entre las familias, los educadores, los científicos sociales y las autoridades públicas. Esas preocupaciones han crecido ininterrumpidamente en los últimos treinta años, coincidiendo con la progresiva penetración de la imagen y la palabra mediada en todos los ámbitos de la vida privada y pública: sobre todo, en el vehículo de la televisión familiar.

La inversión realizada para identificar y evaluar los efectos de los MCM, representa el mayor volumen presupuestario que se haya utilizado en ciencias sociales para investigar la formación y el cambio de las ideas, de las opiniones, de los valores sociales, de las relaciones sociales y de los comportamientos. Como consecuencia del saber acumulado en estos treinta años, sabemos algunas cosas que es necesario subrayar antes de cualquier propuesta que haga referencia al uso social de los MCM.

Los efectos de los MCM sobre los niños son de naturaleza diversa y se les encuentra a nivel de los procesos cognitivos, axiológicos, educativos de la socialización y de la interacción.

Los efectos son diferentes según cual sea la edad que tenga el niño. Hasta los cuatro años; entre los cuatro y los siete años; desde los siete a los nueve y entre los diez y los trece; y de los catorce a los dieciséis, se han contrastado procesos diferenciados de respuesta a los MCM.

Algunos efectos son positivos; por ejemplo, la ampliación de fuentes de datos sobre el mundo; otros negativos, por ejemplo la reducción del tiempo que los niños dedican a jugar con otros niños.

Sabemos que tanto en sus efectos positivos como negativos, los MCM raramente son la causa única, o la causa directa. Por eso, sería un error tratar de diseñar políticas de uso social de los medios y con mayor razón diseñar políticas aisladas de uso de los MCM audiovisuales. Lo correcto es integrar la intervención sobre los MCM audiovisuales, en un marco de políticas de enculturización; relacionando los efectos atribuibles a los MCM en los niños, con el influjo solidario o alternativo de la escuela, la familia, los otros niños.

Debemos de reconocer que esa dinámica tan compleja apenas resulta conocida, y que en aspectos tan cruciales como el tratamiento de la violencia o la difusión de los conocimientos escolares, entre otros muchos, no existe el menor acuerdo entre los investigadores sobre como actúan y que consecuencias derivan de la exposición de los niños a los MCM.

Por otra parte, aunque los comunicadores, los profesores y los organismos públicos, a veces tienen una idea concreta de los espacios y de los contenidos destinados a los mismos, la intervención exclusiva sobre esos contextos y esos productos infantiles es muy insuficiente. En los niños influye el conjunto de la producción mediada, incluida la que se tendría por más específica de los adultos. Es evidente la imposibilidad de ejercer una acción que preserve a los niños de los efectos indeseables, actuando solamente sobre el material que les está destinado.

En todo caso hay acciones que sería necesario realizar para evitar algunas consecuencias disfuncionales que están bien comprobadas. Por ejemplo, la difusión del prejuicio a la asimilación acústica de la información por parte de los pequeños no podrán ser efectivas exclusivamente con las intervenciones que están al alcance de los poderes públicos, de los educadores y de la familia; ni cada instancia, por ser parte, ni todas ellas en su conjunto. La producción y el consumo de materiales audiovisuales está ya irreversiblemente integrado con la organización económica y cotidiana de la sociedad y sería muy ingenuo suponer que se podrían excluir las consecuencias cuando no se está en condiciones de transformar radicalmente las causas.

Finalmente, conviene dejar constancia en esta reflexión de que en estos momentos se está produciendo una transformación importante, todavía en curso, en el uso de los MCM. Este cambio tiene que ver con la progresiva integración entre los sistemas icónicos, acústicos, informacionales, cuyo resultado previsible sería una redifinición de las actividades lúdicas, educativas, productivas que va a afectar a las formas de vida y a la división de tareas que actualmente existe, tanto en el hogar como en la escuela y en el centro de trabajo. En consecuencia, muchas de las respuestas que derivan de una época preocupada, sobre todo por la influencia de la TV entre los pequeños, van a tener que ser revisadas, a medida que se vaya generalizando transformaciones tales como el recurso al ordenador para jugar, aprender y comunicarse.

B) Manifiesto sobre la infancia y los medios de comunicación audiovisual.

Los medios audiovisuales son en la actualidad instrumentos esenciales en la información y formación de niños y jóvenes. Proporcionan nuevas oportunidades para el aprendizaje; desarrollan nuevos lenguajes; y pueden potenciar nuevos modos de relación social. De aquí que sea cada vez más necesaria una toma de conciencia individual y colectiva sobre sus funciones, efectos y potencialidades, y que comunicadores , educadores padres y ciudadanos en general se responsabilicen activamente para adecuar su uso a los fines generales de la sociedad.

En este sentido, el presente documento quiere contribuir a la responsabilización general, recogiendo algunas de las preocupaciones y aspiraciones que en estos momentos resultan fundamentales, sin por ello olvidar las importantes aportaciones positivas que los medios audiovisuales tienen y pueden tener en los procesos de socialización, especialmente si se desarrollan con ellos actitudes activas, lúdicas y creativas.

1. Los MCA deben orientarse en general, pero especialmente en relación con niños y jóvenes, hacia la construcción de una cultura democrática en la que se promuevan los Derechos Humanos y los acuerdos contenidos en la Convención sobre Derechos de la Infancia de las Naciones Unidas.

2. Los niños y jóvenes tienen derecho a disponer de su propio espacio en los MCA de forma participativa y creativa. Los Medios de Comunicación Audiovisual deben informar sobre el mundo de los niños y jóvenes con veracidad y honestidad. Huyendo tanto del idealismo paternalista como de los estereotipos apocalípticos. Para ello es fundamental potenciar la libre expresión de los jóvenes y el respeto a sus puntos de vista. Y también, cuidar de que los medios promuevan los auténticos intereses de niños y jóvenes, su creatividad y su afán exploratorio y crítico.

3. En función de la sensibilidad y conciencia de los niños y jóvenes, corresponde a los comunicadores la responsabilidad sobre los contenidos, los efectos y las consecuencias de la totalidad de los mensajes que emiten, y no sólo sobre los infantiles y juveniles.

4.- La responsabilidad social sobre los mensajes debe ser especial en el sector público de la comunicación, que tiene que dedicar inversiones y energías suficientes para cumplir adecuadamente su función. Pero, de ningún modo, esa responsabilidad puede ser evadida por los medios de titularidad privada. Corresponde a los poderes públicos la adecuada regulación de las condiciones en que debe ser reclamada dicha responsabilidad, y a los ciudadanos en general la participación activa en su control y seguimiento.

5. Los padres y las familias en general deben intervenir activamente tanto en el sistema de medios como en el uso que sus niños y jóvenes hagan de los mismos, desterrando actitudes de abandono o tolerancia pasiva, Sólo así se asegurará la integración de los medios en un proyecto educativo más amplio.

6. A los educadores, en cooperación con los comunicadores, les corresponde poner en marcha un sistema activo que se oriente a realizar las siguientes tareas ineludibles en relación con los MCA:

-La formación de una conciencia lúcida y crítica ante los medios audiovisuales que permita el mejor aprovechamiento de sus posibilidades y convierta a niños y jóvenes en usuarios activos y conscientes de los medios, comprendiendo sus códigos y lenguajes.

-La educación para el consumo razonable de bienes y servicios que compense el flujo de mensajes comerciales que inducen al consumismo y a la pasividad.

-La capacitación de niños y jóvenes para el uso de los medios audiovisuales en el ejercicio de la libre expresión y creación.

7. A los responsables políticos les corresponde fomentar el contacto entre el sistema educativo y el sistema de los medios de comunicación audiovisuales como complemento necesario de una formación cívica adecuada.

8. A las asociaciones ciudadanas corresponde la defensa de los derechos de niños y jóvenes como usuarios y consumidores de los medios de comunicación audiovisuales.

9. A los investigadores les corresponde la responsabilidad de aumentar el conocimiento sobre los medios de comunicación audiovisuales y la exploración y creación de nuevos mensajes, usos y tecnologías.

10. Todas estas propuestas se enmarcan en la tarea general de mejora de la calidad de los mensajes audiovisuales, del sistema de medios en general y de sus usos sociales. En el supuesto de que haciéndolo así se contribuye al enriquecimiento de la dignidad individual de niños y jóvenes y de las formas de convivencia humana.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Diez terminos fundamentales

Hoy continuamos con los diez terminos faltantes sobre "La ley de Medios"

11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.

12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.

14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.

15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.

16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.

19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.

20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.


martes, 3 de noviembre de 2009

Ley de medios: Temas mas destacados

A continuacion le presetaremos una síntesis con los términos más sobresalientes de la nueva normativa de servicios de comunicación audiovisual para entender de qué se trata y las mejoras que introduce al sistema vigente, esta vez solo seran 10 de los 20 propuestos, en la proxima entrada se podran los que faltan.

1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.

4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.

6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.

8) Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.

9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.

sábado, 31 de octubre de 2009

La Ley de Medios K ya llegó al Congreso.

Los siguientes son los 21 puntos de la "Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión de la democracia" que representa el sustento ideológico y antecede al articulado de la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:

1) Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2) La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3) Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4) Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5) La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6) Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7) El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8) En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9) Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10) No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11) Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12) Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13) Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14) La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15) La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16) Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla, de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17) La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18) Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19) La Autoridad de Aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20) Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21) En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado.

martes, 27 de octubre de 2009

Puntos para la nueva Ley de Radiodifusión argentina

Además de asegurar la democracia y la libertad de expresión, la nueva ley debería:

-Viabilizar la transición de los sistemas analógicos a los digitales y modelos de servicios adecuados a la realidad económica y empresarial del país.

-Considerar a las plataformas de radiodifusión como instrumento de inclusión social y de promoción de la diversidad cultural y regional. Propiciar la creación de una red universal de educación a distancia.

-Perfeccionar el uso del espectro radioeléctrico. Aquellos recursos no utilizados deben ser devueltos al Estado, por ejemplo los canales de TV Codificada en la banda de UHF que no tengan suficiente o ninguna explotación comercial. Lo mismo con los canales de la banda de MMDS y los atribuidos a servicios de Telecomunicaciones. Debe reatribuirse el espectro, dedicando una porción de los canales de UHF a la TV Abierta Fija y Móvil.

-Permitir la evolución de los actuales explotadores del servicio de televisión; consolidación de la cadena de valor de los sectores audiovisual y electrónico; estimular la investigación y el desarrollo y favorecer la expansión de tecnologías argentinas y de la industria nacional afín.

- Estimular la participación de universidades nacionales y privadas que forman ingenieros, y la creación de departamentos especiales orientados a la investigación de servicios de comunicaciones en organismos estatales, tales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

-Estimular la evolución de las actuales explotadoras de servicios de radiodifusión, así como el ingreso de nuevas empresas.

-Establecer acciones y modelos de negocios para la televisión digital adecuados a la realidad económica del país. Fijar tiempos adecuados para la transición y el apagón analógico de la TV.
-Fijar esquemas evolutivos a digital para los medios que maneja el Estado, tales como Canal 7 Argentina.

-Contribuir a la convergencia tecnológica y empresarial de los servicios de comunicaciones. En ese sentido, todas las plataformas disponibles deben estar consideradas en la ley, incluyendo las redes de las empresas de telecomunicaciones fijas y móviles, y las redes de distribución eléctrica domiciliaria que tienen capacidad de transportar servicios de comunicacion.

lunes, 26 de octubre de 2009

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA LEY

Se “charló mucho”, el tema de la ley de radiodifusión y sobre todo, respecto a los dos puntos básicos “que las organizaciones sociales puedan tener una frecuencia que actualmente la ley lo niega y por otro lado, el tema de los contenidos”.
La digitalización en los medios “va a ser un cambio a largo plazo” y lo ejemplifico al decir que los medios de los Estados Unidos “tardaron más de 10 años en hacer el apagón analógico
Los beneficios de la digitalización “podemos destacar una mejor calidad de sonido e imagen. En estos momentos la ley indica que debe haber una emisora cada dos diales, porque el transmisor necesita ese ancho de banda”.
“Se va a poder tener una emisora por dial o quizás más y va a permitir que haya entre seis y siete frecuencias más entre diales y en la televisión aumentará de manera significativa la cantidad de canales de aire”.


A continuacion les presentaremos algunas ventajas y desventajas posibles de la Ley de Medios..

VENTAJAS DE LA LEY DE MEDIOS
1 – Fundamentos democráticos
La Ley de Servicios Audiovisuales considera a la comunicación como un bien cultural, garantizando el derecho público a dar, buscar, recibir y difundir información sin censura previa, limitando los desarrollos megamediáticos que muchas veces han condicionado a la república. Además, considera a la información plural como un derecho de todos y no un mero negocio comercial, al menos, en los fundamentos de la ley. Fija límites a la multiplicidad de licencias a niveles nacional y local, en base a los principios de diversidad y pluralidad, planteando la incompatibilidad de titularidad para canales de aire y de cable. Se busca limitar con esto el poder de los multimedios.

2 – Participación
Como presupuesto general, el proyecto de ley ha sido consensuado durante mucho tiempo, con distintos sectores sociales involucrados, y es respaldado por importantes voces de organismos nacionales e internacionales. Entre muchos, citemos a las universidades (Buenos Aires, UNCuyo y La Plata, por ejemplo) o Frank La Ru, relator de Libertad de Expresión de la ONU, Adrián White, secretario general de la Federación Internacional de Periodistas, Celso Schroder, presidente de la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe, Néstor Busso, secretario del Foro Argentino de Radios Comunitarias; aunque ha recibido críticas de varias otras asociaciones, como la SIP, Adepa, ATA, APTRA, y otras. También hubo audiencias públicas en las que fue discutido. Como contratara, no fueron invitados a los debates previos de la ley, quienes hoy son los responsables de la mayoría de los contenidos a los que accede la población. Desde este punto de vista, es un debate sesgado.

3 - El Espectro radioeléctrico es propiedad pública
Prohíbe la venta, transferencia o subasta, e incluso la apropiación de las frecuencias radioeléctricas, porque pertenecen a la comunidad y son patrimonio común de la humanidad (según el Tratado de Nairobi, el espectro es Patrimonio de la Humanidad y corresponde a cada pueblo su administración a través de los Estados Nacionales). Además, la norma declara su carácter de “orden público”, por lo cual los actos jurídicos que la violen son nulos.

4 – Plantea organismos para defender al usuario
Crea entes involucrados con la actividad como el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual con atribuciones consultivas, integrado por representantes de las provincias, operadores, etcétera; el Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia. Y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para canalizar denuncias contra los medios y sus posibles excesos. En este punto, la debilidad es que podría generar contradicciones con la libertad de expresión, y además el ejecutivo siempre podría asegurarse la designación del Defensor del Público.

5 – Las emisoras no comerciales
Incorpora la figura de gestión privada sin fines de lucro, a la que adjudica el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas en todas las bandas y excluye el control de empresas por otras de origen extranjero y también a las empresas telefónicas. En el caso particular de la TV por cable, las obliga a disponer de un “abono social”, con una oferta de señales que se supone menor, en aquellas localidades donde no haya acceso a otro tipo de medios.

6 - Las cargas impositivas para el desarrollo de medios públicos
Siguiendo también la línea del Tratado de Nairobi, dispone que los medios privados abonen un gravamen según la facturación bruta, pues utilizan un bien público en su propio provecho comercial. De ese dinero, el 40% de lo cual irá destinado al Instituto del Cine, el 10% al Instituto del Teatro, el 35% a Radio y Televisión Argentina (servicio oficial) como principales receptores. Además, establece un régimen de sanciones que incluye la suspensión de publicidad ante faltas consideradas graves.

7 - El rol de las universidades
Habilita a las Universidades nacionales como titulares de licencias, contemplando la venta de publicidad, instrumento fundamental para la autogestión de estas unidades, que permitirán a las casas de altos estudios la difusión, promoción, y marketing de sus actividades académicas, tanto como brindar servicios muy útiles y aun clases y módulos de perfeccionamiento a alumnos y profesores.


DESVENTAJAS DE LA LEY DE MEDIOS
1 – La matriz política
La ley de Servicios Audiovisuales fue presentada como una “ley de la democracia”, apoyada en el amplio debate de varios años entre casi 200 organizaciones de la sociedad civil. De allí surgieron los 21 puntos para una radiodifusión democrática que sirvieron de fundamento a la ley. Sin embargo, el articulado demuestra que se trata más bien de una ley “del gobierno” y de sectores ideológicos afines –con la excepción de quienes votaron la media sanción por conveniencia-, y que excluye a la oposición, tanto como a la industria audiovisual comercial mayoritaria. Resulta así una ley “sectorizada” a causa del fuerte enfrentamiento del gobierno nacional con el principal multimedios de la Argentina –Clarín- y que pareciera tener más que ver con ese conflicto en sí, que con la necesidad de contar con una ley de radiodifusión moderna, inclusiva, plural, democrática, progresista en serio; y que tuviese en cuenta las necesidades de la población.
2 – Los abusivos controles del Estado y el control de contenidos
En el articulado de la ley el gobierno se garantiza un control casi absoluto sobre la radiodifusión argentina, y sobre los mecanismos de otorgar, revisar, y quitar licencias, lo que incluye cláusulas de control de contenidos a cargo de la autoridad de aplicación. Esto es claramente inconstitucional, porque viola el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos a la que Argentina adhirió, que dice textualmente que “el exceso de presión oficial y de controles llevan a la censura indirecta”, lo que puede ocurrir vía la pauta oficial, concesión de licencias, revisiones, y otros controles. El nuevo artículo 28 de la ley dice que a la hora de otorgar una licencia, la autoridad de aplicación deberá evaluar la “programación propuesta” tanto como la “ampliación del pluralismo”, criterios absolutamente subjetivos. De la misma manera, al restringir el alcance nacional de emisoras de AM y condicionar los horarios en que se las puede retransmitir, el gobierno condiciona los contenidos que las radios regionales del país pueden emitir en sus horarios centrales, casi siempre informativos. Así, se subestima a la población, al elegirle de hecho qué puede ver y qué no, lo que además viola el artículo 41 de la Constitución Nacional. De la misma manera, la autoridad de aplicación se arroga a lo largo del articulado una larga serie de atribuciones punitorias, que en un sistema republicano suelen ser resorte ya sea del Congreso, o de la Justicia. El control del Estado tiene una “pata” más: el espectro radioeléctrico se dividirá en porciones iguales para el Estado Nacional, los servicios audiovisuales sin fines de lucro, y los privados. Estos últimos deben acumular –tal vez- el 95 % de la audiencia nacional, que ahora deben resignar espacio a favor de medios estatales y subvencionados por el Estado. Si tenemos en cuenta que desde 2005 las ONG y entidades sin fines de lucro pueden ingresar a la radiodifusión y no lo han hecho, por falta de recursos, es fácil suponer que con esta ley lo harán de la mano de los recursos del Estado. Sin una ley que garantice transparencia en el manejo de la pauta oficial, y otra que asegure el acceso a la información pública, es fácil suponer que cualquier gobierno se vería tentado a extorsionar a estas emisores y condicionarles su discurso, como sucede en la actualidad en muchas provincias; según resume cada año la Sociedad Interamericana de Prensa, como otros organismos de periodistas y de empresas difusoras. A este panorama debe agregarse el abusivo control de funcionamiento, emisiones y contenidos contemplados para la radiodifusión comercial en el marco de esta ley. Y el Gobierno, a través del Estado Nacional, podrá garantizarse la apropiación del relato de la realidad, lo que contradice –precisamente- los 21 puntos que impulsaron esta ley.
3 – La autoridad de aplicación
Una de las discusiones centrales en esta ley es la de la autoridad de aplicación. El gobierno modificó el artículo 14 del proyecto que la regula, pero no cedió a la presión de la oposición para transformarla en un ente autárquico e independiente del Poder Ejecutivo.
La autoridad que regirá los destinos de la comunicación, otorgará o no las licencias, castigará a los que no cumplan, cederá las licencias que les sean expropiadas a los medios que deban abandonarlas, hará las revisiones bianuales, establecerá si un medio tiene una programación lo suficientemente “plural”, decretará la caducidad de las licencias ante lo que ella misma interprete como violaciones, declarará la ilegalidad de las estaciones y emisiones, y controlará además que los medios no violen normas que afecten “el orden constitucional de la Nación”, tal como dice el artículo 108 de la ley (¿Cubrir un piquete del campo en un ruta, por ejemplo?); dependerá del Poder Ejecutivo, en lugar de ser un ente autárquico, o depender del Congreso.
La autoridad de aplicación tendrá 7 miembros. Dos dispuestos por el Poder Ejecutivo, tres del Parlamento (uno por cada una de las tres primeras minorías) y dos del Consejo Federal, integrado por 32 miembros de los cuales 24 son gobernadores o sus delegados, tres de las radiodifusoras privadas, tres de las sin fines de lucro, uno por las universidades y otro por las emisoras de las universidades. Esta composición le garantiza al oficialismo el control político de la autoridad de aplicación.
El viernes, la oposición denunció que el artículo que se votó en la Cámara el jueves es distinto al que se aprobó en comisiones. Lo aprobado dice textualmente que la integración del directorio de la autoridad a propuesta del Congreso es de “un miembro por la mayoría o por la primera minoría”. En la práctica, esto quiere decir que al momento de elegir la autoridad de aplicación, si esto ocurriese después del 10 de diciembre, se podría evitar colocar a un miembro por la mayoría parlamentaria.
Hay algunos datos más sobre esta autoridad del Ejecutivo. De acuerdo al articulado, sus directores y presidente tienen un mandato de cuatro años. Es decir, el kirchnerismo se asegurará el control hasta la renovación parlamentaria del gobierno que asuma en 2011.
4 – La ley es anacrónica y tiene aspectos autoritarios
En muchos aspectos, la ley que obtuvo media sanción tiene rasgos más autoritarios y restrictivos incluso que la ley de la dictadura, a la que se le hicieron medio centenar de modificaciones desde 1983. Sobre todo, en aquellos artículos que posibilitan la censura indirecta y el control estatal de contenidos. También es anacrónica, “atrasa”, porque no tiene en cuenta la innovación y los cambios tecnológicos, ni propicia que los consumidores tengan servicios cada vez más eficientes, múltiples, y económicos. Por el contrario, las posibilidades de elegir serán menores, y tiene restricciones importantes que la hacen inflexible al progreso. Una de estas, es fijar de antemano un 35 % de cuotaparte del mercado para los cables. Nadie va a invertir un peso por encima de esas necesidades.
En el formato actual, esta ley no favorece la competencia en beneficio del usuario. Sólo parecería conformar a sectores de la comunicación que –está claro- deben estar en el aire y tener su porción del espectro, pero de manera proporcional a las preferencias y necesidades del público.
5 – Las ilegalidades y la inseguridad jurídica
La ley que obtuvo media sanción en Diputados tiene varios artículos antijurídicos, y violaciones constitucionales y de pactos internacionales con rango constitucional en la República Argentina.
Para empezar, hay varios artículos que afectan el derecho a la propiedad. En especial, el 161, que fue modificado a última hora, y cuyo contenido forma parte de la denuncia de ocultamiento que hizo la oposición. En este artículo, se establece que las empresas tienen un año para adecuarse a las normas. En ese año, deben quitarse de encima las licencias “sobrantes”, vender medios, aquellos que tienen cables y canales de aire deberán optar por uno, adecuar sus composiciones societarias, y cumplir con el resto del articulado, so pena de la caducidad de las licencias.
Sin embargo, la ley tiene otro artículo, el 41, que abriría las puertas a la expropiación de medios. En ese artículo se dice que durante la transición de una ley a la otra, no se van a poder transferir las licencias de radiodifusión. En la práctica, según la oposición, eso significa que las empresas van a tener que esperar a que dentro de un año la autoridad de aplicación las remate, sin ningún tipo de libertad de comercio. Esta disposición contradice el artículo 17 de la Constitución Nacional, que consagra la propiedad privada, y el artículo 14, que hace lo mismo con la libertad de comerciar. También se violan el 42 (consagra la libertad de elección de productos y servicios), el 17 (la propiedad privada), y la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 13, a causa del control abusivo del Estado sobre los medios.
6 – La calidad del debate
Aun admitiendo que las ONG, universidades, medios no comerciales y asociaciones que trabajaron en los 21 puntos de la radiodifusión independiente lo hicieron a conciencia y de buena fe, la calidad del debate legislativo es muy mala, y más que aclarar las dudas de la población, provoca más dudas y temores.
Todas aquellas instituciones que participaron en el debate previo son auténticas, y vienen trabajando en el debate desde hace dos años, algunas, y un poco más, el resto. Pero no son los auténticos representantes del pueblo de la Nación. Esa función es del Congreso. Y una inmensa mayoría de los diputados que la votaron, y los que no; tuvieron entre seis horas y siete horas y media para revisarla. Sólo los integrantes de las comisiones pudieron debatirla más profundamente, en plenarios que resultaron escandalosos y confusos, tanto por el apuro del oficialismo, como por las sospechas –fundadas o no- de la oposición. Tampoco ello fue garantía de nada. En las últimas horas se descubrió que hubo artículos con despacho de comisión que fueron alterados, lo que podría generar reclamos de nulidad de la ley.
De los debates previos no participaron las radiodifusoras ni la TV privadas e independientes.
*¿Creen ustedes que se podrian discutir otras ventajas y desventajas?
Como dijimos, es un medio de opinion, no se reserven y expresen lo que crean correcto, la Ley de Medios ¿es una libertad de expresion o una censura? ...

viernes, 23 de octubre de 2009

OPINION DE GREGORIO BADENI

A continuacion le presentamos la dura opinion del abogado constitucionalista Gregorio Badeni


"Esta Ley de Medios es igual a la dictadura militar”.

El prestigioso constitucionalista Gregorio Badeni opina sobre los aspectos jurídicos del proyecto de la Ley de Medios:
“A esta ley le encuentro muchos vicios, no se distingue casi en nada a la elaborada por la dictadura militar en 1980.Prácticamente podría haber sido bajo el régimen de Franco en España porque presenta un grave efecto para regular los contenidos de la libertad de expresión.Avalando el pensamiento sobre la visión totalitaria que tiene el Kirchnerismo para impulsar la iniciativa que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, Badeni no dudó en comparar esta norma con la confeccionada durante la última dictadura militar por el intento de controlar los contenidos de la televisión y la radio. Explicó que en los tratados internacionales y en los fallos de cortes como la Europea o la Interamericana de Derechos Humanos e incluso de nuestra Suprema Corte, la radio y la televisión son considerados medios de prensa y por lo tanto no pueden estar sujetos a censura ni a la regulación de los contenidos que se emiten.
Lamentablemente con este proyecto de ley se incurre en el mismo error que la dictadura de 1980, de regular los contenidos: qué se puede decir, que no se puede decir, los que está prohibido decir, qué se puede sancionar si se dice algo, incluso hasta la pérdida de la licencia con lo cual se corta sensiblemente la libertad de expresión.
Para Badeni una norma de esta índole colisiona con el artículo 14 de la Constitución nacional cuando hace mención de que los ciudadanos pueden publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Por lo tanto, dijo que sería absolutamente inviable en los medios gráficos, pero advirtió que el gobierno podría aprovechar que no está arraigado (explícitamente en la constitución) el concepto de que la radio y la televisión son medios de prensa, para tratar de imponer ciertos contenidos.


“Creo que eso es absolutamente atentatorio contra la amplia libertad de expresión que debe existir en un sistema democrático”, añadió.


El letrado apoyó la necesidad de sancionar una ley sobre radiofusión, pero que regule solamente aspectos técnicos, no los aspectos referentes a los contenidos. Otro punto del proyecto que cuestionó, es el reconocimiento de un tercio de las frecuencias a entidades privadas sin fines de lucro al entender que habilitaría un manejo discrecional del gobierno para entregar las licencias a los “amigos”


“Me parece un gravísimo error porque el día de mañana vamos a tener la señal satelital y la calidad de las producciones va a ser muy endeble. Además como esas señales no se van a distribuir por licitación, sino por autorización que directamente otorga el Gobierno o el Poder Ejecutivo, ese tercio de licencias van a estar destinados en gran parte a los amigos del Gobierno “para que emitan programas que sean afines a su idea política. Eso no es libertad de expresión, eso no es pluralismo, es una sociedad democrática, insistió sobre el concepto ideológico que transmite el proyecto que impulsa el oficialismo.”