martes, 27 de octubre de 2009

Puntos para la nueva Ley de Radiodifusión argentina

Además de asegurar la democracia y la libertad de expresión, la nueva ley debería:

-Viabilizar la transición de los sistemas analógicos a los digitales y modelos de servicios adecuados a la realidad económica y empresarial del país.

-Considerar a las plataformas de radiodifusión como instrumento de inclusión social y de promoción de la diversidad cultural y regional. Propiciar la creación de una red universal de educación a distancia.

-Perfeccionar el uso del espectro radioeléctrico. Aquellos recursos no utilizados deben ser devueltos al Estado, por ejemplo los canales de TV Codificada en la banda de UHF que no tengan suficiente o ninguna explotación comercial. Lo mismo con los canales de la banda de MMDS y los atribuidos a servicios de Telecomunicaciones. Debe reatribuirse el espectro, dedicando una porción de los canales de UHF a la TV Abierta Fija y Móvil.

-Permitir la evolución de los actuales explotadores del servicio de televisión; consolidación de la cadena de valor de los sectores audiovisual y electrónico; estimular la investigación y el desarrollo y favorecer la expansión de tecnologías argentinas y de la industria nacional afín.

- Estimular la participación de universidades nacionales y privadas que forman ingenieros, y la creación de departamentos especiales orientados a la investigación de servicios de comunicaciones en organismos estatales, tales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

-Estimular la evolución de las actuales explotadoras de servicios de radiodifusión, así como el ingreso de nuevas empresas.

-Establecer acciones y modelos de negocios para la televisión digital adecuados a la realidad económica del país. Fijar tiempos adecuados para la transición y el apagón analógico de la TV.
-Fijar esquemas evolutivos a digital para los medios que maneja el Estado, tales como Canal 7 Argentina.

-Contribuir a la convergencia tecnológica y empresarial de los servicios de comunicaciones. En ese sentido, todas las plataformas disponibles deben estar consideradas en la ley, incluyendo las redes de las empresas de telecomunicaciones fijas y móviles, y las redes de distribución eléctrica domiciliaria que tienen capacidad de transportar servicios de comunicacion.

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